El máximo tribunal rechazó el recurso de amparo del exgeneral Roberto Avendaño Veloso, imputado en la investigación por la caída del Hércules C-130 que costó la vida a 38 personas. La Corte Suprema también resolvió que es la justicia civil, y no la militar, la competente para tramitar la causa, cerrando así una disputa que se arrastraba hace meses. Con ello, el proceso continúa en Punta Arenas.
La Corte Suprema confirmó este lunes el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa del exgeneral de la Fuerza Aérea de Chile, Roberto Javier Avendaño Veloso, imputado en la investigación por la caída del avión Hércules C-130 ocurrida el 9 de diciembre de 2019, accidente que costó la vida a 38 personas.
La Segunda Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Manuel Valderrama, Eliana Quezada, Carolina Catepillán y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada— resolvió mantener lo dictado por la Corte de Punta Arenas el pasado 19 de junio, descartando que existan vulneraciones a la libertad personal del imputado que ameriten protección constitucional.
El recurso fue presentado por los abogados Jorge Martínez y Nicolás Oxman, quienes alegaron que la acción penal contra Avendaño estaba prescrita.
Según la defensa, su representado —quien fue jefe del Estado Mayor de la FACh, agregado militar y juez de Aviación— fue tratado como testigo durante casi cinco años, siendo formalizado recién en enero de 2025, un mes después del supuesto vencimiento del plazo de prescripción. En ese marco, los recurrentes afirmaron que la decisión judicial que rechazó la excepción de prescripción fue arbitraria e ilegal.
La Corte de Punta Arenas, sin embargo, desestimó estos argumentos. Señaló que durante ese periodo, Avendaño salió del país en al menos 94 días, lo que suspendió el cómputo del plazo de prescripción, extendiéndolo hasta marzo de 2025. Al haber sido formalizado en enero, concluyó que la acción penal estaba vigente. Además, advirtió que las salidas del país —aunque oficiales— interrumpieron el plazo legal, conforme al artículo 100 del Código Penal.
Al confirmar la sentencia, la Corte Suprema reafirma que el recurso de amparo no es la vía para impugnar resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso penal válido, menos aún cuando existen mecanismos ordinarios para alegar la prescripción o cualquier otra nulidad. La resolución quedó registrada bajo el Rol N° 23.548-2025.
Con este fallo, Avendaño Veloso seguirá enfrentando cargos por su eventual responsabilidad como coautor de homicidio imprudente, en una de las tragedias aéreas más graves de la historia reciente de la institución castrense.
Corte Suprema zanja disputa de competencia
La Corte Suprema resolvió el pasado 2 de julio una contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y el Juzgado de Aviación, y estableció que es la justicia civil la llamada a tramitar la causa penal derivada del accidente aéreo ocurrido el 9 de diciembre de 2019, cuando un avión Hércules C-130 de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) se precipitó al Mar de Drake, causando la muerte de 38 personas.
En la resolución —dictada por la Segunda Sala del máximo tribunal e inscrita en el Rol N° 18.390-2025— los ministros acogieron el criterio sostenido por el Fiscal Judicial, quien indicó que los hechos investigados ocurrieron en tiempo de paz, fuera de campañas militares, y afectaron a víctimas civiles. Por ello, conforme al principio del juez natural y a lo previsto en la Ley N° 20.477, corresponde que el proceso sea conocido por la jurisdicción ordinaria.
“El accidente investigado tuvo lugar en tiempo de paz, fuera de contextos de campaña o conflicto, y afectó a víctimas civiles directas (…) la competencia de los tribunales militares en tiempos de paz debe interpretarse en forma restrictiva, dada su naturaleza excepcional dentro del sistema judicial chileno”, señala el informe del Fiscal Judicial, citado en el fallo.
La Corte coincidió plenamente con este análisis y ordenó que la causa continúe su tramitación ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, donde permanece pendiente la dictación del auto de apertura de juicio oral. Con ello, se desestima que sea la justicia militar quien prosiga con la investigación, cerrando una disputa que se arrastraba desde hace meses entre ambas jurisdicciones.
Esta resolución se alinea con otros fallos anteriores de la Corte Suprema —citado expresamente en el texto— como los roles N° 4450-14, 18.459-14 y 8.463-15, donde se ha ratificado que los tribunales militares solo deben intervenir en circunstancias excepcionales, principalmente en contextos de guerra o actos bélicos.
El pronunciamiento se suma al rechazo del recurso de amparo interpuesto por la defensa del exgeneral de la FACh, Roberto Avendaño Veloso, quien enfrenta cargos en esta causa como exjefe del Estado Mayor Conjunto y exjuez de Aviación.